Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Junio de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. M.A. RAMOS RAMOS en calidad de apoderado judicial de los señores A.E.R. y G.A.S.C., interpuso formal recurso de revisión contra la sentencia Nº 88 de 19 de octubre de 1998, proferida por el Juez Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, mediante la cual se declara penalmente responsable a sus poderdantes y se les impone sanción de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones pública, por el delito de robo agravado cometido en perjuicio de G.E.M. DE LA RIVERA y M.L..

Con el fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado ante esta Superioridad, entramos a considerar el texto del escrito para evidenciar si el recurrente ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 2458 y 2459 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que el escrito va dirigido al Magistrado Presidente de la Sala, se indica la sentencia cuya revisión se demanda, el Tribunal que la expidió, así como la clase de sanción impuesta.

El Licdo. RAMOS RAMOS ha presentado un solo escrito de revisión a favor de dos procesados. La Sala debe señalar que estamos ante un recurso extraordinario y aun cuando el apoderado judicial represente a ambos sancionados, debió presentar en memoriales debidamente individualizados la pretensión correspondiente a cada uno de los sancionados, a efectos de que se pueda estudiar con mayor precisión la situación procesal de cada uno de ellos y apreciar con mayor profundidad la disconformidad del revisionista.

En cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho, sostiene el recurrente que C.C., quien participó en la comisión del hecho punible y en ese entonces era menor de edad, en su declaración rendida ante las autoridades de menores infractores, admite ser la persona que asaltó a los señores LEDEZMA y MURILLO. Sin embargo alega que fue él solo. Dicha declaración no fue aportada ni valorada en el proceso. Agrega que C., hoy mayor de edad, se encuentra disponible a declarar y señalar las personas que junto a él realizaron el hecho punible, las cuales no tienen nada que ver con los señores SOTILLO CAMARGO y R.J.. (F. 4)

Por otro lado, indica que M.L., víctima del hecho, en declaración suscrita ante Notario señaló que no está seguro de que los señores A.E.R. y G.A.S.C. hayan sido las personas que junto a otros sujetos asaltaron a su amigo y a su persona, por lo que considera el recurrente que está en manos de C.C. la oportunidad de indicarle a las autoridades...

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