Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Octubre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La doctora ASUNCIÓN ALONSO DE MONTALVO, Defensora de Oficio Circuital de Panamá, en representación de O.E.Á.I., ha presentado ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, recurso de revisión contra la sentencia de 31 de mayo de 1990 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que condena a su representado a la pena de siete años de prisión y cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el delito de hurto calificado en perjuicio de B.A.D.D.C..

F. este recurso extraordinario en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 2458 del Código Judicial, a saber:

"3. Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena".

Dentro de los supuestos previstos en esta causal, la defensora técnica de Á.I., especifica que la sentencia del Tribunal Superior, que revocó la sentencia de primera instancia dictada que absolvió a su patrocinado, se basó en el testimonio falso de I.D.F.D., quien no declaró contra él en su primera indagatoria, pero que al ampliar ésta, manifestó que Á.I. fue quien le pidió el favor de que empeñara la esclava y el collar productos del hurto denunciado por la señora de CORREIA.

Afirma también la recurrente, que el señalamiento incriminatorio de FUENTES ÁVILA contra el condenado fue producto de una venganza con ribetes pasionales por una supuesta infidelidad marital de su representado.

La causal de revisión aducida, denominada por la doctrina "falsedad de la prueba", debe cumplir los siguientes requisitos para que se justifique la revisión de una sentencia penal ejecutoriada:

  1. La falsedad, o sea la alteración de la verdad, debe ser esencial y relevante para los fines del Código Penal.

  2. La falsedad debe estar contenida en uno de los medios de prueba señalados taxativamente por la Ley para establecer judicialmente la existencia de los hechos.

  3. La falsedad debe haber influido eficientemente en el error del juzgador al apreciar éste como verdadero un hecho falso.

  4. La prueba falsa debe haber sido determinante para la parte resolutiva de la sentencia o decisión judicial impugnada. (Cfr. F.C.B., "Casación y Revisión en materia Penal", Bogotá, 1985).

En el Derecho positivo patrio, están presentes todas estas exigencias e incluso el numeral 3 del artículo 2458 del Código Judicial establece...

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