Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Abril de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 15 de octubre de 1996, la firma forense Rubio, A., S. &Á. en representación de MILCA DENIS RODRÍGUEZ DE GUERRA, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia condenatoria ejecutoriada de fecha 30 de noviembre de 1993, en la cual el Juzgado Primero de lo Penal del primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, le condena a la pena de Dos (2) años y Cuatro (4) meses de prisión y Cincuenta (50) días-multa.

Mediante providencia de 22 de octubre de 1996 se abrió el negocio a pruebas, se tiene así las declaraciones de Tomas Guerra Cedeño y L.C.M. de F.. Emitidos los alegatos tanto por la Procuraduría General de la Nación como por la firma recurrente, corresponde decidir el presente caso.

FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

El licenciado E.D.P. de la firma forense Rubio, A., S. &Á., invoca la causal quinta del artículo 2458 del Código Judicial, y aportó como pruebas original de documento denominado Acuerdo de Pago, mediante el cual la parte denunciante reconoce el origen y razón de ser de los cheques recibidos por El Triángulo, S.A.; cita como fuente de pruebas el proceso penal en donde se dictó la condena; solicita se llame a declarar a la licenciada C.M. de F., quien firmó el documento denominado "Acuerdo de Pago" a objeto de que reconozca su firma y contenido; y al señor T.G., esposo de su representada, sobre las condiciones de la entrega de estos cheques.

Manifiesta que como consecuencia de las denuncias presentadas por las empresas El Triángulo, S. A. e Importadora Ricamar, S.A., en contra de la señora R. de Guerra, por los delitos de expedición de cheques sin suficientes provisión de fondos, por las sumas de trece mil cuatrocientos balboas (B/.13,400.00) y cincuenta y tres balboas con ochenta y tres centavos (B/.53.83), respectivamente, el tribunal decretó la acumulación de ambos procesos y en sentencia de 30 de noviembre de 1993 la declaró penalmente responsable condenándola a la pena principal de dos años de prisión en el primer caso y a cuatro meses de prisión por el segundo, fallo que no fue apelado.

Señala que en esta causa su representada fue declarada reo rebelde, designándosele un defensor de oficio que al no poder entrevistarse con ella, no pudo conocer los hechos que llevados oportunamente al proceso no se hubiese producido la sentencia condenatoria que solicita sea revisada. Además, que si nunca fue encontrada para notificarle de la existencia de las dos denuncias si lo fue para ser detenida para el...

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