Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Octubre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ante la sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el licenciado L.Q.P., actuando en nombre y representación de I.E.R.C., interpuso recurso de revisión contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 1987 dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial que declaró responsable penalmente a R.C. por el delito de homicidio calificado cometido en perjuicio de A.G.D. y le condenó a la pena de 15 años de prisión; y contra la sentencia del 27 de abril de 1988 por medio de la cual la Corte Suprema de Justicia Sala de lo Penal, confirmó en todas sus partes la sentencia anterior.

SITUACIÓN PROCESAL

El recurrente invoca las causales 3, 4 y 5 del artículo 2458 del Código Judicial, indicando que la pena impuesta a R.C. debe revisarse porque es errada y excesiva. Además solicita, se decrete su libertad provisional, porque su representado tiene varios hijos menores de edad quienes requieren de ayuda y la presencia de su padre.

Entre las pruebas que aportó, consta copia de la Gaceta Oficial Nº 22.474 de fecha viernes 11 de febrero de 1994, contentiva del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 5 de enero de 1994, por medio del cual se concedió rebaja de pena a varios detenidos de delitos comunes estando entre los favorecidos su representado, el señor I.E.R.C..

Ante esa situación, mediante resolución calendada el 1º de agosto de 1996, esta Sala, representada por la Magistrada Sustanciadora en Sala Unitaria, emitió auto de mejor proveer cuyo objetivo era acopiar información sobre el status penitenciario del sentenciado R.C. (fs. 36-37).

En respuesta, consta oficio Nº 3100-DNC. 96. S del 5 de septiembre de 1996, signado por la licenciada R.E.C.V., Directora Nacional de Corrección, quien informa lo siguiente:

"... el señor I.E.R.C., con cédula de identidad personal Nº 7-101-129, quien fuera condenado por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito, mediante sentencia de fecha 17 de noviembre de 1987, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio en perjuicio de A.G.D., misma que fuera confirmada por la Corte Suprema el 27 de abril de 1988; estuvo detenido desde el 26 de junio de 1986 hasta el 19 de agosto de 1996, por habérsele concedido el beneficio de Libertad Condicional, mediante Resolución Ejecutiva Nº 67 de 19 de agosto de 1996 en relación a la precitada pena. En virtud de lo anterior, el señor R.C. deberá reportarse cada quince días ante esta unidad administrativa hasta el 19 de septiembre de 1997...

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