Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Julio de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de 10 de enero de 2001, esta Superioridad admitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Dr. M.E.B.M., en su calidad de apoderado judicial de D.G.D.L., contra la sentencia calendada 4 de octubre de 1999, proferida por el Juzgado Tercero Municipal, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la que se condena a su poderdante a la pena de 100 días-multa, a razón de diez balboas (B/.10.00) por cada día-multa, como autora del Delito de Injuria en perjuicio de M.N. DE LEE.

En dicha resolución se dispuso abrir el proceso a pruebas, según lo establecido en el artículo 2460 del Código Judicial. (F.24)

Concluido ese trámite, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y al recurrente por el término de 15 días; las partes presentaron escrito de alegatos, por lo que corresponde a la Sala de lo Penal proferir la sentencia de rigor sobre el fondo del recurso extraordinario de revisión en comento.

LOS HECHOS

En el año de 1997, el Hospital Santo Tomás abrió a concurso la posición de Jefatura del Servicio de Radiología, siendo una de las participantes la Dra. M.N. DE LEE, funcionaria de dicha institución, quien entre la documentación aportada incorporó una certificación que acreditaba que había fungido como Jefa Médico Administrativa de Radiología de la Policlínica Próspero Meléndez de la Provincia de C., desde junio de 1990 a mayo de 1993.

No obstante, el 21 de noviembre de 1997, la Dra. D.G.D.L., quien fungía como Jefa del Servicio de Radiología del Hospital Santo Tomás, envió una nota al Dr. C.J., Director Médico de Docencia e Investigación del Hospital Santo Tomás, con copia al Director General de Salud, al Sub-Director Médico de Atención, a la Jefa de los Servicios Técnicos, al Presidente de la AMEHST y a la Jefa de Asesoría Legal de dicho Centro Hospitalario, para que se investigara la autenticidad del documento aportado por la Dra. NG. DE LEE, ya que se había recibido una certificación donde se acreditaba que esta última no ejerció ningún cargo administrativo durante el período de 1990 a 1993 (F.7).

Así las cosas, el 15 de enero de 1998, la Dra. M.N. DE LEE, a través de su apoderado judicial, interpuso acusación particular contra la Dra. D.G.D.L. por considerar que con la nota remitida a las autoridades del gremio médico, ésta ponía en tela de duda su reputación y honorabilidad al solicitar que se investigara la autenticidad de la certificación que presentó en el referido concurso...

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