Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Marzo de 1996
Ponente | AURA E. GUERRA DE VILLALAZ |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 1996 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El 19 de enero de 1996, se recibe en la Secretaría de esta Sala, el escrito de solicitud de recurso de revisión signado por el recluso G.E.O.O..
Mediante providencia de 29 de enero se ordenó el traslado del negocio por el término de 15 días a la licenciada C.L.T.S., Defensora de Oficio para que represente al recurrente y lo asista en cuanto a la correcta formalización del recurso interpuesto, si se registra causal legal que lo fundamente (f. 5).
OPINIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA
La licenciada T. de Stagnaro, en escrito presentado el 23 de febrero, detalla los puntos relevantes del proceso, expresa que no concurren en el presente caso los elementos que fundamenten la formalización de un recurso de revisión, el cual se presenta única y exclusivamente con base a las causales enumeradas en el artículo 2458 del Código Judicial, dentro de las cuales no se enmarcan las circunstancias que rodea el hecho por el cual fuera condenado el señor E.O.O..
El fundamento de su posición se puede sintetizar de la siguiente manera:
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Que mediante sentencia del 18 de abril de 1994, el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Distrito Judicial, condenó a G.E.O.O. a la pena de dos años de prisión como responsable del delito de robo.
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Que como el hecho ilícito se suscito el 8 de septiembre de 1991, se le aplicó lo contenido en el artículo 13 del Código Penal referente sobre la ley más favorable al reo. Es decir, la pena que oscilaba entre los 3 a 5 años de prisión, descartándose las modificaciones que adicionó el artículo 1 de la Ley 15 de 1993, que sanciona con prisión de 4 a 6 años de prisión.
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Que la pena fue fijada de conformidad con los parámetros del artículo 56 del Código Penal en 3 años de prisión, atendiendo a que no se registraba antecedentes penales y a la facultad consignada en el numeral 8 del artículo 66, en concordancia con el artículo 69 del Código Penal atenuó la pena en una tercera parte (1/3) que representa doce (12) meses, siendo la pena a imponer dos (2) años de prisión.
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Que se negó la solicitud de la suspensión condicional de la...
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