Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Noviembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución calendada 6 de mayo de 1996, esta S. admitió el recurso de revisión presentado por el licenciado R.E.P.O., contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, el 26 de enero de 1993. En la misma se abrió el proceso a prueba por el término de 30 días como lo dispone el Código Judicial en su artículo 2460.

Vencido el término probatorio se corrió traslado a las partes por 15 días cada uno para que presentaran sus alegatos por escrito. Corresponde en esta oportunidad el análisis del recurso interpuesto a objeto de establece su procedibilidad.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

En horas de la mañana del 30 de agosto de 1990 la sucursal del Banco Exterior ubicada en la vía Bolívar fue objeto de robo por parte de dos sujetos que portaban armas de fuego y quienes con violencia e intimidación se apoderaron de la suma de trescientos setenta y cinco mil balboas (B/.375.000.00).

Por ese ilícito fueron llevados al plenario H.B.C. y A.P.E., quienes mediante sentencia Nº SC-6 de 26 de enero de 1993 dictada por el Juzgado Noveno del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial fueron declarados culpables y condenados a la pena principal de seis (6) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Por haber permanecido en rebeldía durante el proceso se ordenó la notificación de Palma Espinoza por edicto emplazatorio (fs. 202-215).

ALEGATO DEL POSTULANTE

El licenciado R.E.P.O., miembro del Instituto de Defensoría de Oficio, manifiesta que P.E. quedó vinculado al hecho ilícito investigado por el reconocimiento que en su contra hiciera el testigo E.C.T. por medio de fichas delincuenciales en la Policía Técnica Judicial; que nunca fue indagado ni compareció personalmente al proceso. Por tanto, ese señalamiento es el único elemento subjetivo que fundamentó su condena.

Explica que P.E. ingresó a la cárcel Modelo el 14 de diciembre de 1993 donde se le registró a órdenes de diferentes autoridades y por varias causas penales. Fue en ese momento cuando sus familiares se percatan que se le atribuía el delito de robo al banco Exterior cometido durante la época en que P.E. estuvo en Colombia. Estima que las pruebas aportadas con el presente recurso indican que para el 30 de agosto de 1993 P.E. estaba detenido en Cali, Colombia, por lo que no pudo haber cometido el hecho.

Solicita así, se acceda a la revisión de la sentencia del 26 de enero de 1993, pues las nuevas pruebas...

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