Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Noviembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.C.A., en representación de M.J.G., presentó recurso extraordinario de revisión de la sentencia Nº 43, calendada el 2 de junio de 1996, en virtud de la cual el Juzgado Décimo Cuarto de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá lo sancionó a un año de prisión por el delito de lesiones personales.

El recurso se fundamenta en la causal quinta del artículo 2458 del Código Judicial que se refiere a "cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que por sí mismos, o combinados con las pruebas anteriores puedan dar lugar a la absolución del acusado" ... En calidad de pruebas documentales se acompañó copia autenticada de la sentencia impugnada, copia autenticada del certificado de incapacidad definitiva otorgado por la Medicatura Forense al menor R.H.N. y copia simple de la declaración de desistimiento de la pretensión punitiva dada por la señora J.N. de Polo, el 9 de septiembre de 1992, ante la Fiscalía Auxiliar de la República.

Por cumplidas las reglas de reparto, se admitió el recurso presentado y se abrió a pruebas por el término de treinta días (30) para aducir y practicar las pruebas que fueran pertinentes, conforme lo establece el artículo 2460 del Código Judicial.

El quince (15) de octubre, el recurrente presentó su escrito de pruebas y renunció al resto del término, razón por la cual en la misma fecha, una vez cursados los oficios correspondientes en solicitud del expediente archivado y a la Fiscalía Auxiliar para el envío de la copia autenticada de la declaración de desistimiento presentada por la Señora J.N. de Polo, se abrió el período de alegatos y se corrió traslado del proceso al Procurador General de la Nación.

Mediante Vista Nº 86 de 31 de octubre de 1997, el Jefe del Ministerio Público presentó su alegato en el cual se manifiesta conforme a la pretensión del recurrente al considerar que la causal descrita por el numeral 5º del artículo 2458 del Código Judicial, se ha comprobado plenamente por cuanto en la sentencia condenatoria expedida por el Juzgado Decimocuarto de lo Penal, no se consideró el efecto extintivo de la pretensión punitiva presentada en la fase de instrucción del sumario por la madre del menor lesionado y por ello estima que procede la revisión de la sentencia impugnada.

El 5 de noviembre del año en curso, procedente de la Personería Tercera Municipal de Panamá se recibieron trece (13) folios que contienen en su orden, la ampliación de la denuncia presentada por la señora...

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