Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Marzo de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante providencia de 23 de julio de 1997 se admitió el recurso extraordinario de revisión presentado por el licenciado M.G.M. de la firma forense GRANADOS Y ASOCIADOS, contra la sentencia de 23 de agosto de 1995, proferida por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, por la cual se condenó a J.M.V. TORRES a la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Drogas en cantidades que se presumen sean para el traspaso con fines de venta.

En la misma resolución, el recurso aludido se abrió a pruebas por el término de treinta (30) días, tal como lo establece el artículo 2460 del Código Judicial. Sin embargo, faltando dos días para el vencimiento del término el recurrente presentó escrito de solicitud de pruebas (fs. 63-64), del cual se admitió la prueba documental aducida. En cuanto a la prueba testimonial, por la imposibilidad de practicarla dentro del término establecido por ley, no se admitió (f. 65).

Siendo que las partes presentaron sus alegatos por escrito, corresponde en este momento procesal fallar el recurso.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El licenciado G.M. demanda la revisión de la sentencia Nº 71 del Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer circuito Judicial de Panamá de 23 de agosto de 1995, mediante la cual se declaró penalmente responsable al señor J.M.V.T., como autor del delito de Posesión Ilícita de Drogas, en cantidades que se presumen sean para el traspaso con fines de venta y se le condenó a la pena principal de cinco (5) años de prisión y absuelve a R.M.G.N..

Como fundamento de su pretensión, el abogado aduce los numerales 1, 3 y 5 del artículo 2458 del Código Judicial que contiene los supuesto en que se permite fundar el recurso extraordinario de revisión.

Luego de resumir los hechos que motivaron la investigación, sostiene que el procesado V.T. no debió ser condenado a la pena de cinco (5) años de prisión, primero por no existir evidencias de ninguna naturaleza en el expediente que puedan demostrar sin lugar a equívocos que la droga encontrada fuera de su propiedad, como tampoco quedó demostrado que la droga se encontraba en la habitación para los fines de traspaso en venta, como lo señala el último párrafo del artículo 260 del Código Penal.

Por esas razones solicita se ordene la revisión de la sentencia censurada para demostrar la inocencia de V.T. en los hechos que se le imputan y demostrar que la pena que le fuera impuesta no corresponde a la esencia del delito que se le imputara (fs. 41-49).

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