Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Abril de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante sentencia de 10 de agosto de 1999, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial condenó a A.C.M. a la pena de cinco (5) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo período, por considerarlo responsable del delito de Homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de C.E. CONCEPCIÓN.

La precitada resolución judicial fue apelada por el Licdo. E.M.G., abogado defensor de oficio de C.M.; el recurso fue sustentado en tiempo oportuno y fue concedido en el efecto suspensivo.

Así las cosas, se le dio traslado del libelo al F.S. Superior del Primer Distrito Judicial, L.. M.A.S., quien presentó escrito de oposición a la apelación.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Indica el abogado defensor de oficio que su patrocinado fue vinculado a la comisión del homicidio en grado de tentativa por los señalamientos realizados por dos testigos que admiten no haber estado presentes en el lugar de los hechos y no haber visto nada. Aunado a ello, se practicaron dos diligencias de reconocimiento: en una participó el lesionado, C.E. CONCEPCIÓN y en la otra participó el testigo D.J.M.C., ambas diligencias dieron resultado negativo para la identificación del imputado. (F. 383)

Por otra parte, el agraviado en su declaración jurada excluye a C.M. de la participación en el hecho punible y considera el recurrente que en forma objetiva no existe ningún elemento probatorio ni graves indicios que vinculen al procesado con la comisión del ilícito. (F. 384)

Señala la defensa técnica de C.M. que el Tribunal A-quo al momento de dosificar la pena consideró que no existían atenuantes a favor de éste y no tomó en cuenta el numeral 8 del artículo 66 del Código Penal, que hace referencia a que el Tribunal puede aplicar como atenuantes circunstancias no preestablecidas por la ley, en este caso alega que el procesado solicitó un Juicio en Derecho. (F. 384)

El apelante concluye solicitando que se dicte una sentencia absolutoria por no existir suficientes elementos de prueba para condenar a su patrocinado o en su defecto se disminuya la pena impuesta tomando en cuenta el numeral 8 del artículo 66 del Código Penal. (F. 385)

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Segundo Superior del Primer Distrito Judicial manifestó que existen suficientes elementos de prueba que vinculan a C. CRUZ con la comisión de los delitos imputados y por los cuales fue condenado en primera instancia, siendo estas piezas procesales las declaraciones juradas de los oficiales de policía G.E.R.G., J.F.U.G., E.A.G., el testigo I.L.P.R., la declaración indagatoria de D.J.M.C., así como la declaración jurada del señor L.P.P., padre del testigo ISAAC PEÑA. (Fs. 388-389)

En opinión del representante del Ministerio Público, no se configura ninguna de las circunstancias atenuantes comunes reguladas en el artículo 66 del Código Penal. Expresa el funcionario que comparte con el Tribunal Superior la sentencia dictada y la pena aplicada en base a los parámetros del artículo 56 del Código Penal, por lo que solicita a esta Superioridad que confirme el fallo recurrido. (Fs. 389-390)

FUNDAMENTACIÓN DE LA SALA

Consta en las sumarias que en horas de la madrugada del 5 de octubre de 1996, el señor C.E.C., quien vive en Villa Grecia, salió de su residencia para comprar licor en la cantina...

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