Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Junio de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Dra. AURA E. GUERRA DE V., miembro de la firma forense VILLALAZ & ASOCIADOS, actuando en su condición de apoderada judicial de A.O.A., ha interpuesto recurso extraordinario de revisión contra la sentencia Nº 38 de 5 de mayo de 1998 dictada por el Juzgado Tercero del Circuito de lo Penal de Chiriquí, que condena a su poderdante a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión e inhabilitación de funciones públicas por igual período por delito de falsedad ideológica en escritura pública; sentencia de 17 de diciembre de 1998 dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que confirma la pena impuesta al procesado; y la sentencia de 22 de marzo de 2000, proferida por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que no casa la sentencia de 17 de diciembre de 1998.

Corresponde a la Sala examinar el contenido del libelo de revisión para determinar si se cumple con los presupuestos que dan lugar a la admisión del recurso extraordinario.

El memorial va dirigido al Magistrado Presidente de la Sala, conforme lo dispone el artículo 102 del Código Judicial.

La recurrente expresa que son tres las sentencias cuya revisión se pide: las de primera y segunda instancia, así como la que profirió esta Corporación de Justicia al resolver recurso de casación en el fondo, descritas en líneas anteriores.

En primer lugar, la Sala debe indicar que el recurso de revisión procede contra sentencia penal en firme y condenatoria dictada en primera instancia o en grado de apelación, y no contra ambas resoluciones. Pues, cuando se está ante una sentencia que ha sido impugnada por apelación, la revisión es contra el fallo del tribunal de alzada, el cual pudo variar la situación jurídica de la primera resolución o, a contrario sensu, confirmar la decisión del tribunal inferior, siempre que dicha sentencia haya quedado en firme.

De igual manera, puede impugnarse vía revisión la sentencia del Tribunal de Casación, siempre y cuando haya hecho tránsito a cosa juzgada.

Sobre el particular la Sala observa, que conforme lo dispuesto en el artículo 96 del Código Judicial es competencia de la Sala Segunda de lo Penal conocer de los recursos de casación y revisión de los procesos penales; y conforme lo dispuesto en el artículo 2458 del referido cuerpo de normas procedimentales, éste recurso procede "... contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sean los tribunales que las hubieren dictado ..."

Comoquiera que la recurrente solicita la revisión de tres sentencias dictadas dentro de un mismo proceso, de las cuales dos no reúnen las características de ser sentencias...

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