Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Marzo de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada EDISA FLORES DE DE LA ROSA, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia calendada el 8 de enero de 1993, dictada por el JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO DE VERAGUAS y confirmada por la de 26 de abril de 1994, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL.

Si bien el escrito contentivo de este recurso, desde el punto de vista formal, se ajusta a los requerimientos de ley, las dos causales que se invocan no se adecuan a la realidad procesal que se desprende de los fundamentos de hecho de la revisión presentados por la revisionista, ni a lo que se denomina "análisis de hecho de la causal". Ello es así, porque la causal que enuncia el numeral 3 del artículo 2458 del Código Judicial, parte de la demostración previa de la falsedad del medio probatorio que sirvió para calificar el hecho delictivo o establecer la extensión de la pena impuesta; en otras palabras, se requiere en este supuesto que el recurrente haya acreditado plenamente los delitos de falsedad testimonial, documental, pericial o de que se trate y luego con la prueba de la falsedad cometida, fundamentar su pretensión revisionista.

En cuanto a la segunda causal invocada y que describe el numeral 4 de la norma antes citada, es necesario remitirse al concepto procesal de prueba secreta, que es disímil de la noción de prueba incompleta o de aquella que deviene inadmisible por no reunir las formalidades o solemnidades que la ley señala. Las...

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