Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Mayo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., apoderado judicial del señor CANCIO CIACCI TASON, acude ante esta Corporación Judicial con el propósito de formalizar recurso de revisión contra la sentencia calendada 25 de junio de 1992, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que condenó a su representado a la pena de veinte (20) años de prisión por el delito de Homicidio en perjuicio de M.R.J..

A fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado, se pasa a examinar el texto del escrito, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado debido cumplimiento a los requerimientos normativos contenidos en el Código Judicial.

En tal sentido, se observa que el revisionista cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 2459 del Código Judicial, toda vez que el recurso de revisión fue interpuesto a través de memorial, en el que se indicó la sentencia cuya revisión se solicita, el tribunal que la expidió, el tipo de delito y la pena impuesta.

En cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho, manifiesta el recurrente, que su patrocinado CIACCI TASON, fue condenado por el Segundo Tribunal Superior, a la pena de veinte (20) años de prisión por el delito de Homicidio en perjuicio del menor M.R.J.; y que la prueba que sirvió de base para comprobar dicho hecho punible fue el examen de necropsia No. 04-20-344 de 20 de abril de 1990, confeccionado por los D.H.M., E.A. y A.T., y en el cual se determinó la identificación del cadáver del menor R.J..

El recurrente con esta solicitud de revisión pretende probar que el cuerpo del menor M.R.J., no fue identificado, fundamentando su petición en dos elementos de pruebas que considera constituyen nuevos hechos, razón por la cual invoca el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, que señala:

Habrá lugar a recurso de revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sean los Tribunales que las hubieren dictado, en los casos siguientes:

...

5. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos, que por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa por la aplicación de una disposición penal menos severa

Los elementos de prueba que aduce el recurrente consisten en cinco (5) tomos del proceso que se le siguió al Dr. HUMBERTO MAS, Director del Instituto de Medicina Legal por la supuesta comisión de Delito Contra la Administración de Justicia; además de una solicitud de...

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