Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Diciembre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

A través de providencia de uno (1) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), se admitió el recurso extraordinario de revisión, presentado por el Licdo. J.G.T., Abogado Defensor de Oficio, contra la sentencia de 29 de abril de 1998, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, que confirma el fallo de 10 de septiembre de 1992, por el cual el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial, condenó a J.E.R. a pena de prisión de siete (7) años y cuatro (4) meses, más la inhabilitación para ejercer funciones públicas y cargos de elección popular de su derecho activo y pasivo del sufragio por el término de ocho (8) años, contados a partir de su detención por el delito de robo agravado y violación carnal en perjuicio de la señora YOIVETH DEL CARMEN GUEVARA HERRERA.

De igual manera, en esa resolución se procedió a dar apertura a la fase probatoria por 30 días, a fin de que las partes pudieran aducir y practicar las pruebas pertinentes al caso, en base a lo establecido en el artículo 2460 del Código Judicial (F.89), presentando el recurrente escrito de aducción de pruebas, admitiéndose las pruebas documentales presentadas y se ordenó que se tomara declaración jurada a la agraviada (F.95), lo cual se verificó el 24 de agosto de 1998 (F.10).

Así las cosas, las partes presentaron sus alegatos por escrito, por tanto concierne en este momento procesal fallar el recurso.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El Lic. J.G.T. demanda la revisión de la sentencia 29 de abril de 1998, fundamentando su pretensión en los incisos 3 y 5 del artículo 2458 del Código Judicial, norma en la cual la Ley de Procedimiento Penal enuncia los supuestos que dan lugar al recurso extraordinario de revisión.

El recurrente considera que las pruebas por las cuales se llamó a responder penalmente al señor RODRÍGUEZ son "elementos probatorios equivocadamente invocados por el "A-Quo" "(F.22), siendo estas pruebas las siguientes: el señalamiento de la víctima, el reconocimiento en rueda de presos, hecho por la víctima y el reconocimiento en rueda de presos hecho por el testigo B.E.M.. El letrado considera que los reconocimientos no fueron practicados conforme a lo dispuesto por las normas procesales penales, ya que los testigos no fueron juramentados.

El Lic. G.T. alude también a otro elemento probatorio que considera pieza fundamental para declarar la inocencia del procesado: un manuscrito en el cual la agraviada expresa que el señor...

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