Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Abril de 1999

Fecha de Resolución 9 de Abril de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por medio de providencia de 14 de octubre de 1998, se admitió y abrió a pruebas por el término de 30 días el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la firma forense RUBIO, ALVAREZ, SOLIS & ABREGO, contra la sentencia de No. 147 de veintiséis (26) de diciembre de 1996, emitida por el Juzgado Décimo Segundo de lo Penal, que condenó a F.H.E. a la pena de UN (1) año de prisión y al pago de CIEN (100) días multa a razón de veinticinco balboas (B/.25.00) diarios por la Comisión del Delito de Expedición de Cheque sin suficiente Provisión de Fondos en perjuicio de E.S.V..

Posteriormente, el recurrente reitera las pruebas presentadas en su escrito de revisión (fs. 19-21), consistentes en pruebas documentales y testimoniales, las cuales fueron admitidas mediante resolución de 1 de diciembre de 1998 (fs. 22-24).

Vencido el término probatorio establecido en el artículo 2461 del Código Judicial, se corrió traslado del proceso al Procurador General de la Nación y al revisionista, quienes presentaron en tiempo oportuno sus alegatos por escrito, por lo que corresponde en esta etapa procesal, fallar el fondo del negocio.

ALEGATOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

En Vista Fiscal No. 3 calendada 19 de enero de 1999, el licenciado J.A.S., Procurador General de la Nación, señaló, contrario a lo expuesto por el recurrente en su solicitud de revisión (fs. 2-8), que el desistimiento de la pretensión punitiva sí fue considerada y valorada por el Tribunal de Segunda Instancia.

Igualmente, los argumentos utilizados por el revisionista, están dirigidos a cuestionar la ponderación que hace el Segundo Tribunal Superior al denegar el desistimiento de la pretensión punitiva.

Concluye la representación del Ministerio Público, que no se está ante un nuevo hecho (numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial), sino ante una situación ya valorada por el Tribunal de Segunda instancia, por lo que accederse a lo solicitado por el revisionista convertiría este recurso extraordinario en una tercera instancia.

Por las consideraciones anteriores, solicita se DENIEGUE el recurso de revisión presentado por la firma forense RUBIO, ALVAREZ, SOLIS & ABREGO en representación de F.H.E.. (fs. 31-39)

ALEGATOS DEL REVISIONISTA

La firma forense RUBIO, ALVAREZ, SOLIS & ABREGO, discrepa de los planteamientos esbozados por el Procurador General de la Nación en su Vista Fiscal No. 3 de 19 de enero de 1999, toda vez que señala, que la institución del recurso de revisión...

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