Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Mayo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

J.A.C.H. ha promovido por medio de su apoderada judicial recurso de revisión ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia para que sea esta superioridad la que revise las sentencias que más adelante se detallan y que emanan de los Jueces Primero, Segundo, Tercero, Octavo y Décimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal en las que se le condena a prisión por diversos delitos relacionados con el Patrimonio y la Fe Pública.

En la demanda de revisión, la apoderada judicial del señor CHÁVEZ pretende que la Sala efectúe la revisión de las siguientes resoluciones judiciales: Sentencia de 19 de enero de 1995 dictada por el Juzgado Primero de Circuito, la Sentencia de 17 de febrero de 1995 proferida por el Juzgado Segundo de Circuito, la Sentencia de 20 de febrero de 1993 dictada por el Juzgado Tercero de Circuito, la Sentencia de 1º de abril de 1993 emanada del Juzgado Octavo de Circuito y la Sentencia de 14 de octubre de 1993 proferida por el Juzgado Décimo del Circuito, tribunales todos que forman parte del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá y por medio de las cuales se impuso a CHÁVEZ la pena total de 28 años y 7 meses de prisión.

Como fundamento de su pretensión, la abogada aduce el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial que permite fundar el recurso de revisión "cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por si mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición menos severa".

La norma antes transcrita es utilizada por la recurrente para sustentar su petición, ya que aduce que se ha establecido que CHÁVEZ HERRERA estuvo privado de su libertad entre 1987 y 1990 y por ello no podía cometer los delitos por los cuales fue condenado, al tiempo que en los procesos antes mencionados no se hicieron las acumulaciones de procesos solicitados, lo que motivó una injusta graduación de la pena impuesta a su representado.

Abierto el negocio a pruebas, tal como lo ordena el artículo 2460 del Código Judicial, se allegaron al expediente copias autenticadas de las sentencias condenatorias y por medio de la Secretaría de la Sala se obtuvieron los proceso que sirvieron de base para las mismas, salvo el tramitado en el Juzgado Segundo de Circuito, lo que no obsta para la decisión de este caso.

En su oportunidad se dio traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera el...

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