Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Octubre de 1997

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Contra la sentencia de 18 de septiembre del año en curso, proferida por la Sala Segunda de la Corte, mediante la cual se declara que no procede la revisión impetrada por el licenciado R.G., en representación de R.M.B.T., se ha presentado Recurso de Reconsideración.

Como fundamento del medio de impugnación, el recurrente señala que su disconformidad con el fallo obedece a varias razones, entre las que anota que la causal de revisión que esgrimió como sustento jurídico fue la omisión del Tribunal de instancia en la notificación del auto encausatorio al abogado que ostentaba el poder conferido por el sindicado, incurriendo con ello en la violación del artículo 2297, numeral 3 del Código Judicial, que eleva tal anomalía a la categoría de causa de nulidad del proceso.

También se refiere a la intervención de la defensora de oficio, quien a su parecer no hizo uso de todos los recursos propios para llevar hasta el final su defensa a favor del señor BLENMAN THOMPSON.

Indica además que no se trata de esgrimir la causal 5ª del artículo 2458 del Código Judicial, pues la realidad es que no se agotaron los trámites exigidos en la ley para que procediera la notificación por edicto y hay una persona encarcelada por un auto de llamamiento a juicio que no pudo ser apelado por la defensa particular.

La realidad procesal de este caso difiere de la argumentación mantenida por el revisionista, pues consta en autos que el hecho investigado ocurrió el 9 de octubre de 1994 y el 11 del mismo mes, el imputado rindió declaración indagatoria con asistencia del abogado R.G.. Seis semanas después, el 25 de noviembre de 1994, fue calificado el sumario con un auto de llamamiento a juicio por violación del capítulo I, Título VI, Libro II del Código Penal, se ordenó la detención del enjuiciado y se le nombró una Defensora de Oficio para que lo representara en la causa penal seguida en su contra.

Hasta el 20 de junio de 1995, fecha en la que se dicta el auto en virtud del cual se declara a R.M.B.T. reo rebelde y se le emplaza por edicto, no aparece ni el procesado ni su abogado que lo asistirá en la declaración indagatoria. Una vez celebrada la audiencia oral...

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