Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Octubre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. O.C.G., en calidad de apoderado judicial de O.A.L.M., interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 17 de abril de 2001, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por la cual se condenó a su poderdante a la pena de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autor del delito de hurto agravado en perjuicio de la Compañía ATLAS, S.A..

Con el fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado ante esta corporación de justicia, entramos a considerar el texto del escrito para verificar si el recurrente ha dado cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que el recurso fue interpuesto mediante memorial dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, conforme a lo estatuido en el artículo 101 del Código Judicial.

Por otra parte, en el escrito se hace referencia a la sentencia cuya revisión se demanda, el tribunal que la expidió, el delito que dio lugar al fallo condenatorio y la sanción impuesta, así como los fundamentos de hecho en que se apoya la solicitud.

En cuanto al fundamento de derecho, se observa que el abogado cita el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial: Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa.

En otro orden de ideas, el recurrente no aportó copia de la sentencia recurrida. Si bien es cierto que la inobservancia de este requisito no conduce necesariamente a la inadmisión del recurso, representa un inconveniente al momento de evaluar la procedencia del mismo, por lo cual se estima necesario su cumplimiento.

Finalmente, el Licdo. C.G. solicita la práctica de las siguientes pruebas:

  1. Se llame a declarar al señor E.U., con placa 11199, detective de la Policía Técnica Judicial, División de Delitos contra la Propiedad, encargado de realizar el informe de esa institución.

  2. Se efectué careo entre el señor O.L.M. y el señor ZHUO XIN SHI por existir contradicción entre sus declaraciones y el informe del agente de la Policía Técnica Judicial, señor E.U. (Visible a foja 12-13)

  3. Se tome declaración de los señores R.G., C.A. y D.C., de generales conocidas en el expediente como trabajadores de la compañía ATLAS S.A., quienes renunciaron producto de esta...

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