Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.S.P., en representación del señor R.P.R.B. , interpuso ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, recurso de revisión contra la Sentencia calendada 1ero. de diciembre de 1994, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en la que se impuso a R.P.R.B. la pena de veinte (20) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período , por la comisión del delito de Homicidio en perjuicio de PEDRO LINO RODRIGUEZ y contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Colón que lo condenó a la pena de sesenta (60) meses de prisión.

El recurrente invoca como fundamento de este recurso las causales contenidas en los numeral 1ero. y 8vo del artículo 2458 del Código Judicial , que son del orden siguiente:

Artículo 2458: Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias ejecutoriadas , cualesquiera que sea el Tribunal que las hubiere dictado, en los casos siguientes:

1- cuando dos o más personas hayan sido condenadas en virtud de sentencias contradictorias por un mismo delito que no haya podido ser cometido sino por uno o por un número menor de las sentencias;

8- Cuando en el proceso no se haya decretado la acumulación de los procesos sin justificación, existiendo constancia de solicitud de acumulación o cuando una persona hubiere sido juzgado dos veces por el mismo delito.

En su escrito solicita que su representado sea liberado ya que fue juzgado dos veces por el mismo delito y que sean revisadas las sentencias proferidas por el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, que lo condenó a sesenta (60) meses de prisión y la sentencia del Tribunal Superior que lo condenó a veinte (20) años de prisión por el mismo delito , violando los principios de garantías del debido proceso consagrados en el artículo 32 de la Constitución y la concesión de libertad condicional que le fue otorgada por la Dirección Nacional de Corrección por haber cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta por el Juzgado Segundo del Circuito de Colón.

La Sala advierte, en primer lugar, que el recurso de revisión es un medio de impugnación de carácter extraordinario, cuya admisión se encuentra sujeta al cumplimiento de la formalidades legales establecidas en el artículo 2459 del Código Judicial donde se señala que debe interponerse ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante memorial que debe indicar las sentencias cuya revisión se demanda, el Tribunal...

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