Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Marzo de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor J.A.S.M., sentenciado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas a noventa (90) meses de prisión, mediante manuscrito remitido desde el Centro de Rehabilitación El Renacer, recibido el 14 de enero en la Secretaría de esta Sala Penal, pidió revisión de la sentencia de segunda instancia emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 16 de mayo de 1997.

Cumplidos los trámites de reparto, se dispuso mediante proveído de 23 de enero de este año, correr traslado del caso al licenciado R.M.H.C., Defensor de Oficio, para que asistiera al recurrente en la correcta formalización del recurso interpuesto, de surgir alguna causal de las contempladas en el artículo 2458 del Código Judicial (f. 4).

Se tiene así, que en lo medular del informe recibido por la secretaría el 6 de febrero del año en curso, el licenciado Hermoso Cordich expone lo siguiente:

"El día 3 de febrero del año que decurre nos presentamos al Centro Penitenciario El Renacer en el cual se encuentra recluido el peticionario, para conversar sobre la formalización del recurso que nos ocupa.

En dicha entrevista le explicamos el objeto del recurso de revisión, y sobre los elementos o requisitos establecidos en el artículo 2458 del Código Judicial y en especial los que guardan alguna similitud con su causa, a lo que el señor S.M. respondió que NO se enmarcaba dentro de los establecidos en dicho artículo, y envió el presente escrito de solicitud del recurso porque creyó tener la oportunidad de que se le revisara la sentencia, puesto que su disconformidad radicaba en la totalidad de los meses impuestos como sanción.

Además, notamos que hasta la fecha dicho expediente se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR