Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Marzo de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por medio de resolución de 26 de enero de 1999, el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Colón, Ramo Penal, se inhibió y en su lugar remitió a esta Corporación Judicial, la solicitud de Revisión presentada mediante manuscrito por el señor E.Y., contra la Sentencia No. 2 de 22 de enero de 1998, proferida por el Juzgado Segundo Municipal de Colón, Ramo Penal, que lo condenó a la pena de veinte (20) meses de prisión y cien (100) días multa por el delito de Estafa.

Una vez repartido el negocio, mediante providencia de 4 de febrero de 1999, se corre traslado a la licenciada MARITCENIA PALACIOS, Defensora de Oficio del Circuito de Colón, para que represente al señor E.Y. en el presente proceso y lo asista en la correcta formalización del recurso interpuesto, si se registra causa legal que lo fundamente. (f. 6)

Sin embargo, la representación y formalización del recurso interpuesto por Y., le fue asignado al licenciado R.A.L., Defensor de Oficio Suplente del Circuito de C., quien mediante informe de veinticinco (25) de febrero de 1999, señala lo siguiente:

"El artículo 2458 del Código Judicial señala de forma taxativa los casos en que procede el Recurso de Revisión, de lo cual al hacer un exhaustivo examen del expediente de marras, somos del criterio que dentro del mismo no se dan ninguno de los casos señalados en la norma antes citada, por lo que no procede el recurso en cuestión" (f. 10)

D. informe transcrito, observamos al igual que la Defensor de...

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