Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Abril de 2000

Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución 10 de diciembre de 1999, esta Superioridad admitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Licdo. D.M., abogado defensor de oficio de V.J.P., contra la sentencia de 9 de abril de 1999, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que declaró responsable y condenó a su patrocinado a la pena principal de 19 años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, como autor de los delitos de homicidio agravado, robo y asociación ilícita para delinquir en perjuicio de JUAN PEÑA ALVAREZ.

En dicha resolución se dispuso abrir el proceso a pruebas, según lo establecido en el artículo 2460 del Código Judicial. (F. 18)

Concluido ese trámite, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y al recurrente por el término de 15 días; las partes presentaron escrito de alegatos, por lo que corresponde a la Sala de lo Penal proferir la sentencia de rigor sobre el fondo del recurso extraordinario de revisión en comento.

EL REVISIONISTA

El Licdo. D.M. explica en su escrito que los motivos por los cuales considera viable el recurso tienen fundamento en que el Segundo Tribunal Superior condenó al procesado por los delitos de homicidio, robo y asociación ilícita, y al proceder a la individualización judicial de la pena, señaló que la sanción por el delito de homicidio debía ser fijada en 15 años de prisión, ya que la intención era robar el arma de reglamento de PEÑA (el hoy occiso); por el delito de robo aplicó la pena de 6 años de prisión, ya que fue ejecutado por dos personas y utilizaron armas de fuego; y por el delito de asociación ilícita, se estableció la sanción en 2 años de prisión ya que el hecho fue planeado con antelación. (F. 15)

Continúa indicando que el Tribunal Superior aplicó la pena de 15 años de prisión por el delito de homicidio y al sumarle la mitad de las otras dos sanciones, que representan 4 años de prisión, dio una totalidad de 19 años de prisión que debe cumplir el procesado. (F. 15)

Es por ello que el Abogado Defensor de Oficio estima que se está violentando el debido proceso y el principio de legalidad al calificar el homicidio como agravado y por otro lado imponer la sanción penal por el delito de robo agravado, e indica que debió tenerse en cuenta los numerales 5 ó 6 del artículo 132 del Código Penal.

Por otra parte, el letrado cuestiona la aplicación del tipo penal de asociación ilícita para delinquir, que exige que tres...

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