Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Diciembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense CARRERA & LEÓN, como apoderados del señor A.H.V., presentó recurso de revisión de la sentencia de 16 de noviembre de 1994, reformada en casación por la de 27 de marzo de 1997, que lo sentencia a dos (2) años de prisión por el delito de homicidio culposo.

Al imprimirle el trámite que corresponde de acuerdo con la ley, el recurrente renunció al término de pruebas, lo que permitió correr traslado del expediente al Procurador General de la Nación el 10 de septiembre del año en curso, quien presentó su vista Nº 88 de 31 de octubre (fs. 51-57 ) oponiéndose al recurso de revisión por estimar que no se acreditó la causal invocada.

Sin renunciar al término de alegatos, al vencimiento del mismo, el Lcdo. E.L. externa estos criterios:

"A la fecha resulta ya superfluo detenernos en disquisiciones estériles en defensa de nuestros argumentos, porque los términos y formulismos burocráticos han ahogado en el tiempo los objetivos del recurso.

Nuestro representado a la fecha en que recluye el término de alegar, cumple por el hecho natural del tiempo las dos terceras partes de su condena, lo que por mandato legal lo hace elegible a la libertad condicional, previo el cumplimiento de los presupuestos que ésta exige, que estamos seguros que si los cumple.

Corresponde a vuestra H.S., por humanidad y por justicia aunque pobre por lo tardía, considerar la Libertad, como medida preventiva mientras se decide el recurso, al señor H.V., quien ya ha cumplido las dos terceras partes de la pena a pesar de todos los hechos que sirvieron de base a nuestras gestiones previas y al presente Recurso.

La solicitud que hacemos de Libertad, es con el mayor de los respeto de que es merecedora esta Alta Corporación de Justicia".

Es lamentable que la defensa no haya sido oportuna en la presentación de las solicitudes, acciones y recursos para acreditar sus aserciones en torno a los subrogados penales aplicables a favor de su patrocinado y que sólo reaccionara con posterioridad al internamiento de H.V., previa ejecutoria de la sentencia de casación que le rebajó la pena privativa de libertad impuesta en primera instancia. Es igualmente impropio utilizar las vías procesales equivocadas y luego imputar los resultados negativos al sistema de justicia. En este caso, el recurrente se basó en una causal prevista por el Libro II sobre procedimiento civil y no por la revisión penal regulada en los artículos 2458 y...

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