Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Febrero de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor, I.J.H.F., a través de manuscrito recibido el 2 de diciembre de 1998 por la Secretaría General de esta Sala, solicitó la revisión de sentencia de 31 de octubre de 1995, dictada por el Juzgado Noveno Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que lo condenó a 10 años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término, como responsable del delito de tráfico internacional de drogas en grado de tentativa.

Efectuado el trámite de reparto, se procedió a correr traslado del expediente a la Licda. T.I., Defensora de Oficio, para que representara al recurrente y lo asistiere en cuanto a la correcta formalización del recurso, de registrarse causal legal que lo fundamente. No obstante, el recurso fue formalizado por el Licdo. A.S., quien es Abogado Defensor de Oficio.

En cuanto al fundamento de derecho, manifiesta el letrado lo siguiente:

"TERCERO: Consideramos que en este infolio penal nos da lugar a examinar el Artículo 2458 causal 5, que a la letra dice: 'Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con la pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa'.

Y esta causal 5 se le pueda dar una coexistencia con la causal 1, que dice: 'Cuando dos o más personas hayan sido condenadas en virtud de sentencias contradictorias ...'

CUARTO

El señor H.F., en su escrito de revisión presentado por él en papel simple ante la Sala Penal, considera que no pudo ser condenado como cómplice primario en virtud de que no existen los elementos suficientes para demostrar su participación y en grado tal de que haya prestado auxilio que sin el cual no se hubiese cometido el hecho punible. Por eso considera y llega a la conclusión de que se trata de una sentencia que adquiere un carácter contradictorio. Cierto es, que se encontró una sustancia ilícita dentro del taller que el señor F. administraba, pero no se logró demostrar que él hubiese prestado premura de ayudar para lograr sacar la droga del país. Aparte de que en ningún momento él haya aceptado de que el doble fondo se hubiese hecho en su taller y prestarse para buscar la droga.

QUINTO

Aparte de la sentencia condenatoria proferida por el Juez Noveno de Circuito Penal de Panamá, consideramos que no existe ningún otro elemento que pueda ser utilizado para fundamentar un Recurso de Revisión. (F. 47-48)

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