Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Junio de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor J.E. DE LOS RÍOS, por medio de manuscrito procedente del Centro Penitenciario La Joyita, Provincia de Panamá, recibido el 20 de marzo de 2001 en la Secretaría de la Sala Penal de esta Corte, solicitó revisión del proceso seguido en su contra por Delito Contra la Salud Pública.

Cumplidos los trámites del reparto, mediante providencia de 30 de marzo de 2001, se dio traslado del presente negocio al Licdo. ROLANDO MARCOS-HERMOSO CORDICH, Abogado Defensor de Oficio, a fin de que asistiera al recurrente en la correcta formalización del recurso interpuesto, si existiere causa legal que lo fundamentara (F.10).

En consecuencia, el Licdo. MARCOS-HERMOSO CORDICH, presentó ante la Secretaría de la Sala un escrito calendado 29 de mayo de 2001, en el que hace una lacónica relación señalando que se entrevistó con el señor DE LOS RÍOS y éste le manifestó que el testimonio de su prima EDITH, quien le facilitó la droga a la señora P.G.A.M.-esta última fue sindicada en el mismo caso- jamás se incorporó al expediente y de haberse agregado su situación procesal hubiera sido otra (F.12).

Así las cosas, el letrado indica que se dirigió al domicilio de la señora EDITH, en donde sostuvo una conversación con la hija de ésta, quien le manifestó que su madre había fallecido alrededor de seis meses atrás.

Por tanto, el Abogado Defensor de Oficio manifiesta que no procede la formalización del recurso de revisión en vista de que no puede aportar el testimonio de la señora EDITH, siendo este el único medio de prueba que le hubiera permitido sustentar el recurso extraordinario (F.12).

Por otro lado, en cuanto al cumplimiento del término establecido por la ley para la formalización del presente recurso, la Sala se ve precisada a hacer un llamado de atención al Licdo. MARCOS-HERMOSO CORDICH, puesto que ha presentado el informe del caso excediendo el término de quince (15) días que la ley preceptúa para la formalización del recurso extraordinario de revisión, toda vez que el escrito ha sido presentado el 29 de mayo de 2001, en circunstancias en que el expediente le fue asignado...

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