Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Febrero de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor J.A.C., mediante manuscrito procedente de la Cárcel Pública de D., Provincia de Chiriquí, recibido el 18 de agosto de 2000 en la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, solicitó la revisión del proceso penal seguido en su contra por delito de robo en perjuicio de R.C.M., por el cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial lo condenó a 5 años de prisión.

Cumplidos los trámites del reparto, mediante providencia de 25 de agosto de 2000, se dio traslado del presente negocio al Licdo. A.P., Abogado Defensor de Oficio Circuital, a fin de que asistiera al recurrente en la correcta formalización del recurso interpuesto, si existiere causa legal que lo fundamentara (F.11).

Así las cosas, el Licdo. PANIZA, a través de escrito recibido en la Secretaría de la Sala Penal el 7 de febrero del año en curso, presentó un informe del negocio penal seguido al señor CASTILLO en el que concluye que "no podemos decir que existe una causa legal que fundamente el pretendido Recurso de Revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 2458 y siguientes del Código Judicial" (F.15).

En cuanto al cumplimiento del término establecido por la ley para la formalización del presente recurso, la Sala se ve precisada a hacer un llamado de atención al Licdo. PANIZA, puesto que ha presentado el informe del caso excediendo el término de quince (15) días que la ley preceptúa para la formalización del recurso extraordinario de revisión, toda vez que el escrito ha sido presentado el 7 de febrero de 2001, en circunstancias en que el expediente le fue asignado recibiendo traslado el 25 de agosto de 2000, ocasionando la dilación del proceso.

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