Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Octubre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El día 11 de agosto del año en curso, se recibió en la Secretaría General de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, un manuscrito de la señora R. TORRES GARCÍA en donde solicita la revisión de la resolución de 22 de julio de 1997, por la cual el Segundo Tribunal Superior confirma la sentencia de 28 de octubre de 1996, proferida por el Juzgado Sexto de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá en la que fue condenada a la pena de 64 meses de prisión por delito contra la salud pública.

Mediante providencia de 20 de agosto de 1999, se corrió traslado del negocio al Licda. CARMEN LUISA DE STAGNARO, Abogada Defensora de Oficio, a quien se le asignó la representación del recurrente para que lo asistiera en la correcta formalización del recurso, de registrarse causal legal que lo fundamentara (F. 4)

La Licda. DE STAGNARO formalizó el recurso de revisión en tiempo oportuno, razón por la cual entramos a examinar el libelo a efectos de pronunciarnos sobre su admisibilidad.

Primeramente, observamos que la recurrente desatiende lo estipulado en el artículo 102 del Código Judicial, toda vez que el escrito de revisión no fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, sino a los "Honorables Magistrados de la Corte Suprema, Sala de lo Penal".

Conforme a la estructura del recurso, la letrada indica cuál es la sentencia cuya revisión se demanda, así como el Tribunal que la expidió, el delito que dio motivo a la resolución que se impugna; la clase de sanción impuesta.

En cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho, la recurrente hace un resumen del proceso seguido a la señora TORRES GARCÍA y luego cita y transcribe la causal en que se fundamenta el recurso, la cual es la contenida en el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial: "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición menos severa."

No obstante, de la lectura de los hechos que fundamentan la pretensión, no se advierte un nuevo elemento probatorio, pues la recurrente hace referencia a una prueba testimonial que ya consta en el expediente principal y que ha sido conocida por el juez A-Quo y A-Quem:

"En el proceso, la Declaración Jurada rendida por L.A.R.G. (quien actuó como agente encubierto) dejó establecido al referirse a R. TORRES GARCÍA lo siguiente: "nos...

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