Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Marzo de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 16 de febrero del año en curso se recibió en la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, el recurso de revisión interpuesto por la Licda. A.C. DE LEÓN, abogada principal, y F.O.C., abogado sustituto, a favor de E.N.R., contra la sentencia de 22 de mayo de 1998, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial que confirma la sentencia de 20 de febrero de 1996, emitida por el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, en donde se condenó al procesado a la pena de 6 años de prisión y 2 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el delito de Violación Carnal Agravado.

Cumplidos los trámites del reparto, se adjudicó el negocio a este Despacho Sustanciador, por lo que entramos al análisis del contenido del libelo para determinar si cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 2459 del Código Judicial.

Primeramente, se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto mediante memorial, dirigido a los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, cuando debió ser dirigido al Magistrado Presidente de ésta Sala conforme a lo establecido en el artículo 102 del Código Judicial. La recurrente indica cuál es la sentencia cuya revisión se solicita, el tipo de delito y la pena impuesta.

En cuanto a las causales que sustentan el recurso, la Licda. DE LEÓN invoca los numerales 3 y 5 del artículo 2458 del Código Judicial, las cuales se apoyan en catorce motivos que sirven de fundamento de hecho, en los que resume los aspectos relevantes del proceso.

La causal contenida en el precitado numeral 3º, preceptúa que habrá lugar al recurso de revisión "cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena.

Sobre esta causal de revisión -"propter falsa"-, esta Sala de manera reiterada ha señalado que "para que prospere es indispensable acompañar copia de la resolución en la que se acredita la falsedad probatoria, sea esta documental, testimonial o pericial esto es lo que significa la frase "se demuestre que es falso..." utilizada por el Código Judicial al enunciar esta causal." (Autos de Abril 30 de 1997, Marzo 6 y Diciembre 8 de 1998).

En los argumentos esgrimidos por la recurrente se indica que, en...

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