Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Abril de 1998
Ponente | GRACIELA J. DIXON C |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 1998 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Por medio de providencia de 7 de octubre de 1997 se admitió y abrió a pruebas por el término de 30 días, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el licenciado G.E.F., Defensor de Oficio, en representación de R.V.R., quien fue condenado por el delito de Homicidio en detrimento de E.R.G., contra la sentencia condenatoria de 13 de junio de 1995, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se le impuso la pena de veinte (20) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período una vez cumplida la pena principal.
El término concedido fue aprovechado por el licenciado F. quien presentó como prueba el historial Penal y P. de su representado (fs. 14-16).
Presentados los alegatos de las partes por escrito, corresponde fallar el recurso.
FUNDAMENTO DEL REVISIONISTA
En primer lugar, el licenciado F. manifiesta que el 18 de mayo de 1994 un jurado de conciencia declaró culpable al señor R.V.R. por el delito de homicidio en perjuicio de E.R.G.. Y en consecuencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia en sentencia de 13 de junio de 1995 condena a su representado a la pena de veinte (20) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período una vez cumplida la pena principal.
Al ser apelada esa decisión jurisdiccional por la Defensa Técnica y el sindicado, la Corte Suprema de Justicia el 27 de abril de 1995 confirma el fallo sometido a su consideración.
Son cinco los hechos en que el revisionista sustenta su pretensión, los que se pueden resumir de la siguiente manera:
Que en el expediente consta que su patrocinado confesó de manera oportuna y espontánea la comisión del delito, sin involucrar a otra persona inocente, lo que le ahorra tiempo al agente instructor.
Estima se da la atenuante de la "confesión espontánea y oportuna del agente" contemplada en el numeral 5 del artículo 66 del Código Judicial.
Que la pena impuesta es sumamente exagerada y se debe tomar en cuenta la situación de delincuente primario del señor V.R..
Solicita se revise la sentencia de 13 de diciembre de 1994 con base a la causal contenida en el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial.
Solicita además, se tome en consideración la circunstancia atenuante contemplada en el numeral 8 del artículo 66 del Código Penal (fs...
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