Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Mayo de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante providencia de 10 de diciembre de 1999 se admitió y abrió a pruebas por el término legal que establece la ley, el recurso de revisión presentado por el Licdo. S.E.V., contra la sentencia Nº 91 de 23 de septiembre de 1997, por la cual el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, condenó a su poderdante G.H. CASTILLO a la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones pública por el Delito de Incendiarismo. (F. 30)

Dentro del término probatorio, la defensa técnica presentó escrito en el cual se ratificó de las pruebas aportadas con el libelo, siendo acogidas dos de estas, mediante providencia de 12 de enero de 2000:

"Por lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema, Sala de lo Penal, representada en Sala Unitaria por la Suscrita Magistrada Sustanciadora, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE las pruebas documentales consistentes en la Sentencia Nº 45 emitida por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, de fecha 10 de febrero de 1995, y el peritaje de la empresa Fire Security de Panamá, y la renuncia al término para practicar y aducir pruebas, presentados por el Licdo. S.E.V.V." (Fs. 40-41)

Concluido ese trámite, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y al recurrente por el término de 15 días; las partes presentaron escrito de alegatos, por lo que corresponde a la Sala de lo Penal proferir la sentencia de rigor sobre el fondo del recurso extraordinario de revisión en comento.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El caso sub-júdice se inicia el 24 de enero de 1994 con la denuncia interpuesta por la señora P.P. en contra del señor G.F.C., por haber provocado daños a su residencia que fue incendiada en su interior, lo que produjo daños a la vivienda y a los muebles que estaban dentro. La denunciante señaló que los daños causados a su residencia ascienden a la suma de B/.5.000. (F. 1)

Por su parte, G.F. CASTILLO negó ser el autor del hecho, manifestando en su declaración indagatoria que para la fecha en que se produjo el siniestro se presentó a su propiedad para ver a su hija P.F.P., habida con la denunciante, pero como no respondían a su llamado decidió entrar y al verificar que en efecto no había nadie se retiró de la casa. (F. 2)

Señala el letrado que forma parte del caudal probatorio en este proceso la declaración de la denunciante, el testimonio del señor...

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