Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Junio de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución17 de Junio de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 28 de abril de 1999, se recibió en la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, una solicitud del L.. G.E.F., Defensor de Oficio, a efectos de que se le nombrara como defensor del señor L.A.P.R., quien mediante manuscrito solicita la revisión del fallo de 5 de diciembre de 1997, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en donde se le condenó a la pena de 20 años de prisión y cinco años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Cumplidos los trámites del reparto, se adjudicó el negocio a este Despacho Sustanciador y se procedió a dictar la providencia de 10 de mayo de 1999, en la cual se le corrió traslado por el término de 15 días al Licdo. FERNÁNDEZ para que representara al recurrente y lo asistiera en cuanto a la correcta formalización del recurso, de registrarse causal legal que lo fundamentara. (F. 6)

Presentado el libelo de revisión en el tiempo oportuno, entramos al análisis de su contenido para determinar si cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 24 59 del Código Judicial.

Primeramente, se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto mediante memorial, dirigido a los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando debió ser dirigido al Magistrado Presidente de ésta Sala conforme a lo establecido en el artículo 102 del Código Judicial.

El letrado indica cuál es la sentencia cuya revisión se solicita, manifestando que es la de 18 de septiembre de 1997, por la cual esta S. confirmó la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia; de igual manera señala el tipo de delito y la pena impuesta.

Con respecto a la causal que sustenta el recurso, el Licdo. FERNÁNDEZ invoca el numeral 5º del artículo 2458 del Código Judicial, el cual preceptúa que habrá lugar al recurso de revisión cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa.

No obstante, de la lectura de los hechos en...

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