Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Noviembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. F.B., en calidad de apoderado judicial de la Policía Nacional de Panamá, interpuso formal recurso de revisión contra la sentencia de 12 de septiembre de 1997, proferida por el Juez Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, mediante la cual se declara penalmente responsable al señor A.I.S.C., por el delito de lesiones personales cometido en perjuicio de D.L.B. reformada por sentencia de 23 de enero de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, y casada por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 23 de agosto de 1999, que mantiene la cuantía de Doscientos Nueve mil balboas (B/.209.000.00) como monto de la indemnización de las lesiones inferidas al señor D.L.B..

Con el fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado ante esta Superioridad, entramos a considerar el texto del escrito para evidenciar si el recurrente ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 2458 y 2459 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que el escrito va dirigido al Magistrado Presidente de la Sala, se indica la sentencia cuya revisión se demanda, el Tribunal que la expidió, la clase de sanción impuesta y los fundamentos de hecho.

En cuanto al fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, el letrado invoca el numeral 5 del artículo 2148 del Código Judicial, el cual señala que habrá lugar al recurso de revisión cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que por sí mismos o combinados con las Pruebas anteriores puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa.

Seguidamente, el revisionista aduce como pruebas el expediente contentivo de las sumarias seguidas a A.I.S.C., por delitos de Lesiones Personales en perjuicio de D.L.B., radicado en el Juzgado Sexto de Circuito Judicial de Panamá.

Ahora bien, cuando se aduce la causal contenida en el numeral 5º, es necesario que el recurrente señale cuáles son los nuevos hechos o elementos de...

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