Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Marzo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor E.A.D.R., mediante manuscrito procedente del Centro Penitenciario La Joya, Provincia de Panamá, recibido el 16 de enero de 2001 en la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, solicitó la revisión del proceso penal seguido en su contra por delito de homicidio.

Cumplidos los trámites del reparto, mediante providencia de 19 de enero de 2001, se dio traslado del presente negocio al Licdo. E.M.G., Abogado Defensor de Oficio, a fin de que asistiera al recurrente en la correcta formalización del recurso interpuesto, si existiere causa legal que lo fundamentara (F. 28).

Así las cosas, el Licdo. M.G., a través de escrito recibido en la Secretaría de la Sala Penal el 2 de marzo del año en curso, presentó un informe del negocio penal seguido al señor D.R. en el que concluye lo siguiente:

"Luego del estudio minucioso del expediente y de conversar con el detenido en visita de Cárcel, somos el criterio que las causales enunciadas por el solicitante, como fundamento del Recurso no se configuran dentro de los parámetros que establece el artículo 2458 del Código Judicial". (F. 29)

En otro orden de cosas, la Sala se ve precisada a hacer un llamado de atención al Licdo. M.G., con relación al cumplimiento del término establecido por la ley para la formalización del presente recurso, puesto que ha presentado el informe del caso excediendo el término de quince (15) días que la ley preceptúa para la formalización del recurso extraordinario de revisión, toda vez que el escrito ha sido presentado el 2 de marzo de 2001, en circunstancias en que el expediente le fue asignado recibiendo traslado el 22 de enero de 2001, ocasionando la...

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