Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Abril de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución19 de Abril de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante providencia de 15 diciembre de 1998, se admitió el recurso extraordinario de revisión presentado por el Licdo. G.G.C., contra la sentencia de 8 de julio de 1996, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por la cual se confirma la sentencia de Nº SC-85, de 31 de octubre de 1995, expedida por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, que condenó al señor ORLANDO DE J.O.R., como cómplice primario del delito de Tráfico Internacional de Drogas, en grado de tentativa, a la pena de diez (10) años de prisión.

Siguiendo el procedimientos establecido en el artículo 2460 del Código Judicial, se procedió a dar apertura a la fase probatoria por el término de 30 días, con el fin de que las partes pudieran aducir y practicar las pruebas pertinentes al caso, presentando el recurrente escrito en el cual se ratificó de las pruebas documentales enunciadas en el libelo de revisión, a saber:

  1. Copia autenticada de la Sentencia Nº. SC-85, de 31 de octubre de 1995, expedida por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial.

  2. Copia autenticada de la resolución de (8) de julio de 1996, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

  3. Copia autenticada de la Sentencia de 14 de julio de 1998, expedida por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitida con motivo del recurso de casación penal interpuesto a favor de F.P.R.O. y E.A.C..

  4. A. como prueba el expediente que contiene el proceso seguido a ORLANDO DE J.O.R. y Otros, por la comisión del delito de tráfico internacional de drogas en grado de tentativa, radicado en el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.

Estas pruebas fueron admitidas por este Despacho Sustanciador.(Fs. 141-142).

Por otro lado, se corrió traslado del negocio al Procurador General de la Nación y al recurrente por el término de 15 días para que presentaran sus alegatos y ambos lo presentaron por escrito. Veamos.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El Licdo. G.L.G.C. demanda la revisión de la sentencia de 31 de octubre de 1995, que condenó a su poderdante a la pena de 10 años de prisión, como cómplice primario del delito de tráfico internacional de drogas, fundamentando su pretensión en lo preceptuado en el numeral 5º del artículo 2458 del Código Judicial.

El letrado indica que, en la sentencia recurrida el Tribunal A-Quo, al referirse la situación jurídica de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR