Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Octubre de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 23 de septiembre de 1993, fue recibido ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema, un manuscrito firmado por J.C.V. consistente en un recurso de revisión, sobre el cual debe la Sala Penal examinar los requisitos formales a fin de establecer si procede su admisibilidad.

Según el artículo 2459 del Código Judicial el recurso de revisión se interpondrá ante la Sala Penal mediante memorial que contendrá los cinco requisitos que pasamos a examinar:

  1. La sentencia cuya revisión se demanda: el recurrente sin mencionar la fecha de la sentencia, expresa que se trata del auto (entiéndase sentencia) condenatorio emitido por el Cuarto Tribunal Superior de Justicia de Chiriquí,

  2. El tribunal que hubiere expedido la sentencia: de acuerdo a la sede del tribunal anotada en el punto anterior, puede afirmarse que la sentencia fue dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial,

  3. El delito que hubiere dado motivo a la sentencia: sin hacer mención de otros detalles, el recurso refiere que se trata del delito genérico de homicidio,

  4. La clase de sanción que se hubiere impuesto: tal como lo sostiene el recurrente, la sanción que le impusieron fue de 21 años y 4 meses de prisión, y,

  5. Los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoye la solicitud: entre otros, se hace mención del artículo 14 del Código Penal y de los artículos 2112, 2462 y 2038 del Código Judicial.

Con relación a este requisito, el alegato central gira en torno a que como el sentenciado se declaró confeso de los hechos, en base a lo establecido en el artículo 14 del Código Penal, tiene derecho a que se le favorezca con la disminución de la pena como lo que dispone el artículo 2112 del Código Judicial. Estas dos normas son del siguiente tenor:

Artículo 14 del Código Penal:

"Artículo 14: La ley penal que prive el carácter criminoso a un hecho definido como tal, la que suprima o aminore una pena y la que en cualquier forma modifique favorablemente para el reo las disposiciones penales, se aplicará desde que entre en vigencia, aunque haya sentencia ejecutoriada.

Para los efectos de este artículo se procederá de oficio o a petición de parte."

Artículo 2112 del Código Judicial:

"ARTICULO 2112: Se recibirá inmediatamente indagatoria, sin exigir juramento y sin apremio, a quienes resultaren vinculados como autores o partícipes del delito.

En todo caso se indagará a los detenidos preventivamente o sometidos a cualquier otra medida cautelar dentro de las...

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