Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Marzo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado M.M.O., en su calidad de abogado defensor de E.M.N.V., sentenciado por delito contra la salud pública a dos años y dos meses de prisión y cincuenta días multa e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos años una vez cumplida la pena principal, presentó recurso de revisión de la sentencia calendada el 7 de enero de 1994, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Como hechos en los que se basa el recurso, señaló que la sentencia condenatoria impuesta obedeció a la posesión de 1.0 gramos de marihuana, después de que su representado se declaró confeso y arrepentido. Que el análisis de los psiquiatras forenses resultó superficial, que se le nombró un defensor de oficio sin su consentimiento y que fue su internamiento en un centro de rehabilitación de drogadictos lo que impidió darle cumplimiento a la medida cautelar de presentación periódica al Tribunal.

En calidad de causales de revisión, anota las contenidas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2458 del Código Judicial, que se refieren a la falsedad de la prueba en que se basó la existencia del delito, su modalidad, o la extensión de la pena aplicada; cuando la sentencia condenatoria se base en documento o prueba secreta que no existía en el proceso y cuando después de la condena se descubran nuevos hechos que por sí mismos o en relación con otros puedan dar lugar a la absolución o a una sentencia menos rigurosa.

Adjunto al escrito de revisión, aparecen varios documentos que recogen el informe de novedad de la Policía Técnica Judicial de J.D., la declaración indagatoria de N.V., el otorgamiento de una medida cautelar por la Fiscalía Sexta de Circuito, la Vista Fiscal Nº 203 de 28 de junio de 1991, que recomienda el encausamiento de E.N., el auto encausatorio de 16 de julio de 1991, proferido por el Juzgado de Circuito de lo Penal, el análisis de laboratorio de la evidencia decomisada al sentenciado, el acta de audiencia de 14 de junio de 1993, la sentencia condenatoria de primera instancia dictada el 7 de enero de 1994, catorce recibos de pago de mensualidades al Teen Challenge de rehabilitación de drogadictos y alcohólicos de Panamá, correspondiente a 1994-1995.

Transcurrido el término de práctica de pruebas, se corrió traslado del caso al Procurador General de la Nación y al recurrente, por el término de quince días para que presentaran sus alegatos y dentro de dicho lapso ambos...

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