Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Agosto de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde resolver la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión presentado por el licenciado M.E.B., en su condición de Defensor de Oficio del señor D.C.M., contra la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia de 7 de abril de 1986 que CONFIRMÓ el fallo de 24 de julio de 1985 mediante el cual el tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial CONDENÓ a su representado a la pena de VEINTITRÉS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, como responsable de los homicidios cometidos en perjuicio de R.V.C. y de H.R.G.A..

Por lo que se procede a examinar el texto del libelo, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado cumplimiento a los requerimientos normativos contenidos en los artículos 2458 y 2459 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que el libelo fue dirigido al Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo señalado en el artículo 102 del Código Judicial.

De manera correcta se determina en el escrito la sentencia cuya revisión se demanda; el tribunal que la expidió; el delito que dio motivo a ello, así como la clase de sanción que le fue impuesta a su representado.

En cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho, manifiesta el recurrente que su patrocinado C.M. fue condenado a la pena de veintitrés años y nueve meses de prisión, indicando que el artículo 70 del Código Penal utilizado como fundamento de derecho para aumentar el quántum de la pena, no es una disposición que permite traspasar el límite máximo, es decir, veinte (20) años de prisión como lo dispone el artículo 47 del Código Penal.

La causal invocada es la contemplada en el artículo 2458 numeral 5 del Código Judicial, el cual establece que habrá recurso de revisión "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

Al respecto se advierte que la sustentación del recurso se centra en dos aspectos:

Primero, que su representado fue condenado por el delito de homicidio agravado por medio de ejecución atroces, señalando que no está de acuerdo con tal calificación y hace referencia al fallo de 17 de junio de 1997 donde esta Sala explica qué se debe entender por medio de ejecución atroces.

Tal alegación es contra el juicio de tipicidad llevado a cabo por el juzgador, quien estimó que el doble homicidio se cometió por...

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