Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Octubre de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Actuando en representación de W.E.P.P., el licenciado RAFAEL COLLINS NÚÑEZ presentó ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia de segunda instancia de 3 de diciembre de 1992, dictada por la Sala Penal, dentro del juicio por homicidio, lesiones personales y robos en perjuicio de G.R. MORALES (occiso), A.R.P. (lesionado) y otros.

La sentencia objeto de revisión, reformó la sentencia de primera instancia a través de la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial impuso a PALACIOS la pena de 20 años de prisión, condenando a P.P. a cumplir la pena de 12 años de prisión.

La causal de revisión alegada es la consagrada en el numeral cinco del artículo 2458 del Código Judicial que expresa lo siguiente: "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos, que por sí mismos o combinado con las pruebas anteriores pueden dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una norma menos severa".

Una vez admitido el recurso fue sometido a los trámites de sustanciación correspondientes. De esta forma, de conformidad con el artículo 2460 del Código Judicial, el recurso fue abierto a pruebas por el término de 30 días y posteriormente se corrió traslado del mismo al Procurador General de la Nación y al recurrente para que presentaran sus alegatos por escrito.

Ambas partes hicieron uso de este último término y tanto el Procurador General de la Nación (fs. 178-191), como el licenciado COLLINS (fs. 192-199), presentaron sus alegatos.

Agotados los trámites previstos en la ley, corresponde a la Sala decidir en el fondo el recurso de revisión presentado.

El citado artículo 2458 del Código Judicial contempla siete causales de revisión, entre las cuales se encuentra la invocada por el revisionista que hace alusión a la presentación de nuevos hechos que puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa.

Con relación a esta causal la Sala ha dicho que como el recurso de revisión tiene carácter extraordinario, éste no puede considerarse como una tercera instancia donde se examinen las mismas pruebas que sirvieron de base para llamar a juicio o para imponer la pena (Juicio seguido contra H.M.A., S.P., 20 de agosto de 1990).

Dentro de este lineamiento, veamos el contenido de los hechos presentados por el recurrente, a fin de establecer si estos son nuevos y hacen variar la condición del...

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