Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Diciembre de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante providencia del 1º de junio de 1995 se admitió el recurso de Revisión presentado por el licenciado R.C.N., contra la sentencia del 27 de agosto de 1993, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en la cual se condena a I.M. NÚÑEZ y a REYNALDO JONES WRIGHT a la pena de prisión de cinco (5) años, cada uno, como responsables del delito de tráfico ilícito de droga (traspaso). En la misma se abrió a pruebas el proceso por el término de treinta días. Una vez concluido el plazo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2461 del Código Judicial, se corrió traslado del proceso al Procurador General de la Nación y al recurrente, a objeto de que presentaran sus respectivos alegatos.

ALEGATO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante Vista Nº 63 del 7 de septiembre de 1995, el Procurador General de la Nación señala que el recurrente no ha aportado en sustento de la causal invocada -numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial-, lo nuevos hechos que se suponen descubiertos con posterioridad a la sentencia condenatoria, que solicita sea revisada.

Estima que se desprende de la exposición del alegato del impugnante, que pretende debatir nuevamente los mismos hechos ya controvertidos en el plenario, en los cuales se sustenta la sentencia que solicita sea revisada. Razón por la cual solicita que la sentencia Nº 67 de 27 de agosto de 1993 no sea revisada (fs. 23-30).

ALEGATO DEL POSTULANTE

El licenciado C.N., luego de exponer los antecedentes del caso, afirma que las pruebas aportadas al proceso dan base suficiente para establecer la inocencia de sus representados en cuanto a la vinculación de la droga incautada. Indica que de la declaración del agente captor se tiene que la droga nunca se encontró en poder de M. y menos de Jones, sino que fue en la calle que es un lugar público. Por otra parte apunta que la pena impuesta no se ajusta a la cantidad de droga incautada y que nunca se acreditó la vinculación de los procesados con el hecho imputado, lo cual queda claramente establecido con las declaraciones extrajuicio de C.A.R. y P.D.B., quienes afirmaron que en ningún momento los procesados intercambiaron algo, porque ellos no se conocían y tampoco hablaron ese día en el lugar que es señalado por C. como el sitio donde se dio el supuesto traspaso. Es por ello que solicita se acceda a la revisión de la sentencia apelada (fs. 31-35).

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

Según consta en el antecedente, el 1...

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