Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Diciembre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. R.E.C. NÚÑEZ en calidad de apoderado judicial del señor L.P.A.A. interpuso formal recurso de revisión contra la sentencia de 10 de mayo de 1999, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que reforma el fallo de primera instancia, en el cual se declaró penalmente responsable a su poderdante y se le impuso sanción de sesenta (60) meses de prisión, como autor del Delito de Posesión Agravada de Drogas.

A fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado, se procede a examinar el texto del escrito, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado cumplimiento a los requerimientos normativos contenidos en los artículos 2458 y 2459 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que el recurso fue interpuesto mediante memorial dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, conforme a lo estatuido en el artículo 102 del Código Judicial.

Se observa que el revisionista expresa en el libelo cuál es la sentencia cuya revisión se demanda; el tribunal que la expidió; el delito que dio motivo a ello, así como la clase de sanción que le fue impuesta a su poderdante.

En cuanto al fundamento de hecho, sostiene el recurrente que su poderdante abordó un taxi que era conducido por M.M.O., en el cual viajaban C.G.B., quien iba al lado del conductor, y L.J.A.C.. El vehículo fue detenido por autoridades de policía en un retén, quienes procedieron a revisar el interior del taxi, encontrando debajo del asiento delantero del pasajero un paquete con droga cocaína.

Señala el recurrente que L.P.A. fue detenido junto con los demás ocupantes del vehículo y se le recibió declaración indagatoria, en la que negó la posesión de la droga en comento y dijo que no conocía a las personas con las que viajaba. (F.3)

Por otra parte, G.B. y ARROCHA CÁCERES rindieron declaración indagatoria, indicando el primero que la sustancia ilícita decomisada era de su propiedad y detalló todo el recorrido que hizo con la droga hasta el momento de su detención. Sin embargo, a estos imputados no se les tomó declaración jurada como testigo, tal como lo dispone el artículo 2112 del Código Judicial.

Agrega el recurrente que los agentes captores REYNALDO QUINTANA y T.A.N., son contestes al afirmar que la droga incautada fue encontrada en el puesto delantero al lado del conductor del taxi, donde viajaba G.B..

Ahora bien, el recurrente cita como fundamento de derecho la causal quinta del artículo 2458 del...

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