Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Marzo de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. R.C.N., actuando en nombre y representación de I.M. NÚÑEZ y REYNALDO JONES ha interpuesto ante la Sala Penal de la Corte Suprema, recurso de revisión contra la sentencia del 7 de diciembre de 1993, dictada por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, que confirma la sentencia Nº 67 del 27 de agosto de 1993, en la que se condena a ambos a cinco (5) años de prisión, e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un (1) año luego de cumplida la pena principal, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas.

Observa la Sala que el recurso cumple con las formalidades establecidas por el artículo 2459 del Código Judicial, pues la solicitud señala la sentencia impugnada, el Tribunal que la expidió, el delito que motivó dicha resolución, la sanción impuesta y los fundamentos legales y de hecho de su pretensión.

Sin embargo, el Licdo. C.N. invoca la causal quinta del artículo 2458 de la Ley de Procedimiento, para fundamentar su recurso; el numeral dice que habrá lugar al recurso "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa;".

En ese sentido, se observa que el recurrente invoca quince hechos que -según él- encuadran en la causal mencionada, de los cuales los más relevantes son:

El quinto, que se refiere a la declaración rendida en la audiencia por el agente captor E.C., en la que reconoció que no sabía que fue lo que pasó momentos antes de la detención de MALDONADO;

El sexto, en el que el letrado opina que no hay evidencias en el sumario de traspaso de droga, lo cual es confirmado por la declaración de C.A.R., quien dijo que nunca vio a REYNALDO JONES pasarle nada a nadie;

El séptimo, en el que señala la escasa cantidad de droga incautada -0.3 grs. de cocaína según el hecho tercero- no justifica la rígida pena impuesta; también dice que tampoco se probó el traspaso de la droga.

El octavo, que manifiesta que la vinculación de MALDONADO con la droga se da solo por la declaración del agente captor, R.C., quien aceptó recoger la droga del suelo, violándose el principio "in dubio pro reo", ya que estaban en una vía pública;

El noveno, en que afirma que la detención de WRIGHT se efectuó momentos después de la de MALDONADO "en un lugar distante", cuando estaba en compañía de CRISTO ADÁN RIVAS y A.G., no encontrándosele nada al momento...

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