Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Abril de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución21 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ante la Secretaría de esta Sala, el licenciado M.E.B., Defensor de Oficio, presentó el 27 de septiembre de 1996 la correcta formalización del recurso de revisión interpuesto por el reo A.A.G. contra la sentencia de fecha catorce de marzo de 1996 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del proceso por el delito de homicidio en perjuicio de L.C.C., resolución que fue modificada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 30 de mayo de 1996 que se encuentra firme y ejecutoriada.

Se abrió el negocio a pruebas por medio de providencia de 15 de octubre de 1996 y siendo que constan los alegatos escritos tanto del Procurador General de la Nación como los del recurrente, se procede a decidir conforme a derecho.

FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

El licenciado E.B. invocó la causal sexta del artículo 2458 indicando que la sentencia se obtuvo en virtud de violencia. Para tal efecto aportó como pruebas copias debidamente autenticadas del certificado médico forense, suscrito por el Dr. N.J.M.C., y la declaración del Dr. K. De Lora. Solicita se tenga como fuente de prueba el expediente del proceso penal seguido a su representado.

Como fundamento de hecho, hace alusión a lo declarado en el acto de audiencia por el Médico Forense de la provincia de Los Santos, K. De Lora, quien en respuesta a preguntas formuladas por el Ministerio Público, referentes a las marcas de las esposas en las manos de A.G., afirma que no fueron producidas por una herida superficial, dado que interesó capas más profundas de la piel, no sólo de la epidermis sino que logró llegar a la dermis que es donde están las capas de la piel que en el proceso de cicatrización pueden dejar una señal visible y permanente, por lo que la manipulación tuvo que ser violenta. Incluso explica que pudo ser que la persona fuera colgada de esposas o hubiese sido halada de manera demasiado violenta que le haya cortado. Señaló además el perito, que apretar las esposas un poquito más de lo necesario puede dejar una marca por un par de días cuando se quitan, pero al cabo de 15 días ya no se ve nada.

Sobre esto último, el recurrente acota que las lesiones tenían más de un mes y el Dr. De Lora se refería al dictamen del Dr. N.J.M. el cual fue practicado dos meses y seis días después de detenido su representado.

Concluye así, que lo manifestado por el perito confirma que la confesión fue obtenida mediante violencia, no existiendo otra forma de...

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