Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Abril de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución21 de Abril de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante providencia de 14 de octubre de 1997 que admitió y abrió a pruebas por el término legal que establece la ley el recurso de revisión presentado por el licenciado E.E.A.E., en representación de D.O.C.R., contra la sentencia de 6 de abril de 1995 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, por la cual se condenó a su representado a la pena de Catorce (14) años de prisión por la comisión del delito de homicidio en detrimento de Juan De Dios Antúnez Gutiérrez (f. 11).

Dentro del término probatorio, el abogado recurrente presentó escrito en el cual se ratifica en las pruebas anunciadas en el libelo y añade la práctica de una experticia psiquiátrica a la señora E.R.V. De León y al testigo Arquímedes De León (f. 12).

Es así, que mediante providencia de 6 de noviembre de 1997 (f. 13) fueron acogidas para que se practicaran las siguientes pruebas: la diligencia de careo entre D.C. y E.R.V. De León y las pruebas documentales aportadas (f. 5 y 12).

Las partes presentaron escrito de alegatos, por lo que corresponde fallar el recurso.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El licenciado E.E.A., solicita la revisión de la sentencia de fecha 6 de abril de 1995 expedida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial dentro del proceso seguido a D.C. quien fue condenado a la pena de 14 años de prisión por el delito de homicidio en perjuicio de Juan De Dios A.G.; la cual fue confirmada el 13 de julio de 1995 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Invoca el revisionista la causal contenida en el numerales 3º y 5º del artículo 2458 del Código Judicial. Luego como fundamento de hecho a su pretensión se refiere a testimonios, declaraciones y peritajes existentes en el expediente principal (fs. 2-6).

ALEGATO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El licenciado J.A.S.R., por medio de la Vista Nº 20 de 5 de febrero de 1998, luego de referirse a la causal 5º y transcribir los fundamentos de hechos del recurso presentado, concluye que el peticionario quiere hacer del recurso de revisión una tercera instancia, por cuanto alude a una serie de testimonios que constan en el expediente y que fueron valorados por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial y por la Sala Penal de la Corte Suprema en su debida oportunidad.

En cuanto al careo realizado entre el señor D.C. y E.R.V. (fs. 18-19), al mantenerse ambos en sus dichos, no se infiere el nuevo hecho que es el presupuesto para el éxito de la causal argüida.

Por tanto...

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