Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Agosto de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El día 30 de mayo del año en curso, se recibió en la Secretaría de la Sala de lo Penal de esta Corporación de Justicia, un escrito del señor J.E.R., quien solicita la revisión de la sentencia de Nº 45 de 20 de mayo de 1998, proferida por el Juez Noveno de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la cual fue condenado como responsable de la comisión de un delito contra la salud pública.

Cumplido lo normado por el artículo 2050 del Código Judicial que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema la obligación de poner en conocimiento del Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a esta Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos recursos a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente, esta Colegiatura corrió traslado de este negocio a la Licda. L.S.C., Abogada Defensora de Oficio, quien presentó formal escrito de revisión a favor del procesado en tiempo oportuno.

En esta etapa procesal, corresponde a la Sala entrar a examinar el escrito de revisión, con el propósito de verificar si la recurrente ha dado debido cumplimiento a los requerimientos normativos contenidos en el Código Judicial.

Primeramente, se observa que el escrito va dirigido a los Magistrados que integran la Sala Penal, contrario a lo estatuido en el artículo 102 del Código Judicial, pues debió dirigirse el libelo al Magistrado Presidente de la Sala.

En cuanto a la estructura del recurso, se observa que la recurrente identifica la sentencia cuya revisión se demanda; el Tribunal que la expidió y el delito que dio motivo a la resolución; sin embargo, omite señalar la clase de sanción que se impuso al procesado, requisito de este medio de impugnación extraordinario cuya mención en el escrito al igual que los anteriores es esencial, tal cual lo establece el artículo 2459 del Código Judicial.

Seguidamente, la revisionista plasma los fundamentos de hecho que sustentan el recurso, indicando que el caso en examen tuvo su inicio con un informe de novedad suscrito por unidades de la Policía Técnica Judicial, fechado 5 de febrero de 1996, en el que dejan constancia de la detención de un sujeto que presumieron estaba en actitud sospechosa pero que, durante la actuación policiva, el sujeto se dio a la fuga, dejando un cartucho plástico que, según indican, contenía 5 paquetitos con polvo blanco que se presumía era droga.

Agrega que a su patrocinado judicial se le siguió el proceso penal...

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