Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Octubre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante manuscrito dirigido a la Sala Penal de la Corte Suprema, el procesado A.G.G.S. solicita se revise sentencia de dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que lo condena a la pena de 40 meses de prisión como responsable del delito de robo.

Con el fin de dar a la solicitud el trámite legal correspondiente, por providencia de 21 de setiembre de 1999, fue designado el Licdo. A.G.Z.G., Defensor de Oficio del Circuito Judicial, para que actuara en representación del peticionario y lo asistiera en cuanto a la correcta formalización del recurso, de registrarse causal legal que lo fundamentara. (F. 5)

En cumplimiento de ese encargo, el defensor de oficio designado presentó ante la secretaría de la Sala Penal el libelo de revisión, por lo que corresponde examinar el contenido para determinar si cumple con los requisitos que la ley señala para su admisibilidad.

El escrito va dirigido al Magistrado Presidente de la Sala, se indica la sentencia cuya revisión se demanda, el Tribunal que la expidió, la clase de sanción impuesta y los fundamentos de hecho.

El revisionista aporta copias autenticadas de pruebas que constan en el expediente: entrevista de 11 de noviembre de 1997 (Fs. 8-12); indagatoria y declaración jurada rendida por G.A.G. (Fs. 13-20 y 21-22, respectivamente); Vista Fiscal(Fs. 23-29); sentencia de primera y segunda instancia (Fs. 30-35 y 36-41 respectivamente) e invoca como fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, el numeral 5 del artículo 2148 del Código Judicial, el cual señala que habrá lugar al recurso de revisión cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que por sí mismos o combinados con las Pruebas anteriores puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa.

Ahora bien, cuando se invoca esta causal es necesario que el recurrente señale cuáles son los nuevos hechos o...

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