Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Abril de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución22 de Abril de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ante la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, el licenciado G.P.G., actuando en nombre y representación de KONNY JOAN FRANCIS BROCE, interpuso el 25 de marzo de este año, recurso de revisión contra la sentencia Nº 59 del 6 de agosto de 1993, dictada por el Juzgado Décimo Segundo del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la que se condenó a su representada a la pena de cinco años de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Drogas con ánimo de venta e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, de elección popular y de cualquier otro derecho político por el término de un año, luego de cumplida la pena principal.

FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

El licenciado Puerto Gordón, fundamenta el recurso invocando las causales tercera y quinta del artículo 2458 del Código Judicial, que son del tenor siguiente:

"3. Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y

5. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición menos severa".

En cuanto al fundamento de la primera causal mencionada, lo centra atacando el alegato de la representación fiscal en el acto de la audiencia oral, al considerar que se contradice; y que por ello la juzgadora aplicó la ley en forma indebida y condenó a la procesada por el segundo párrafo del artículo 260 del Código Penal, cuando debió aplicar el artículo 260 inciso primero, porque sólo se trataba de 12.0 gramos de cocaína. Indica que si el dinero que llevaba su defendida era producto de la venta de droga, el Ministerio Público nunca le hubiera devuelto el dinero a la procesada. Además que la juzgadora desconoció jurisprudencia a ese respecto dictada por esta S. en el juicio seguido a D.B. sindicada por el delito de Tráfico Ilícito de Droga (julio 21 de 1993).

Otro hecho, es el estado delicado de salud de su defendida, luego de 32 meses de estar detenida.

Señala que en el lugar de los acontecimientos habían otros sujetos que al percatarse de la presencia de los agentes de la P.T.J. se dieron a la fuga, lo que según jurisprudencia del 13 de octubre de 1992 debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR