Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Octubre de 1993

PonenteAURA G. DE VILLALAZ
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

R.E.M.C., sentenciado por el delito de violación carnal, mediante escrito procedente del Centro Penitenciario donde cumple pena privativa de libertad, presentó recurso de revisión fundado en los artículos 2458 y 2462 del Código Judicial.

Por tratarse de un medio de impugnación extraordinario que debe reunir una serie de recaudos formales, mediante providencia de 29 de septiembre, se dispuso designarle a un defensor de oficio para su asistencia técnica. Mediante escrito de 7 de octubre el licenciado E.M.G., se dio por notificado del recurso de revisión en la causa anunciada.

Al revisar el fondo del escrito presentado con miras a determinar su admisibilidad, se puede apreciar que los nuevos hechos que se aducen para fundamentar la causal contenida en el numeral quinto del artículo 2458 del Código Judicial, se refiere a una declaración que ya fue aportada al expediente en la Fiscalía que tuvo la investigación del caso, antes de la celebración de la audiencia. Esto demuestra que no se trata de nuevos hechos que conduzcan a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, pues se trata de una prueba que fue practicada en el sumario y según la versión del recurrente se ratificó durante la audiencia. Por otro lado, tampoco hay elementos de juicio suficientes para sustentar la causal tercera del artículo citado, que trata sobre los casos de falsedad testimonial, pericial, documental o prueba de cualquier otra naturaleza, ya que según la jurisprudencia mantenida sobre esta materia, es indispensable que en juicio separado quede plenamente demostrada dicha falsedad. Esto significa que sólo en aquellos casos en que se ha concluido un proceso por falso testimonio o...

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