Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Octubre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Proveniente del Centro Penitenciario La Joyita, se recibió en la Secretaría de la Sala Penal un manuscrito del señor R.U.C. en donde solicita a ésta Sala la revisión de la sentencia de 9 de abril de 1999, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, quien lo condenó a la pena de 20 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por Delito de Homicidio Simple en perjuicio de WILLIAMS TORRES PEÑATA, Homicidio y Robo Agravado, Asociación Ilícita en perjuicio de JUAN PEÑA ALVAREZ.

Una vez repartido el negocio, mediante providencia de 27 de junio de 2000, se le asignó al Licdo. E.M.G. Abogado Defensor de Oficio, la representación del recurrente para que lo asistiera en la correcta formalización del recurso, de registrarse causal legal que lo fundamentara, (F.18)

A fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado, se procede a examinar el texto del escrito, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado cumplimiento a los requerimientos normativos contenidos en los artículos 2458 y 2459 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que el recurso fue interpuesto mediante memorial dirigido a la Magistrada Sustanciadora de la Corte Suprema de Justicia, de la Sala Penal, cuando lo que correspondía era dirigirlo al Magistrado Presidente de la Sala Penal, conforme a lo estatuido en el artículo 102 del Código Judicial.

El letrado fundamentó su solicitud invocando la causal quinta del artículo 2458 del Código Judicial, que preceptúa que habrá lugar a la revisión "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

En cuanto al fundamento de la causal aducida, el abogado señala que el procesado alega en su favor que el día de los hechos se encontraba jugando barajas cerca de la Caseta con algunas jóvenes, una de ellas se apodaba "Toty", cuyo nombre es E.C.L.H., y no fue llamada a declarar, pero fue localizada y está dispuesta a rendir declaración jurada a favor del señor URIBE CASTROVERDE.(Fs.13-14)

Por otra parte, el letrado indica que a foja 365-367 del expediente principal aparece una carta del señor J.M.Á. en la que se retractó de los cargos que realizó contra su patrocinado. (F.14)

De otro lado, el Licdo. M.G. explica que a foja...

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