Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Noviembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DXON C
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante providencia de 23 de junio de 1999 se admitió y abrió a apruebas por el término legal que establece a ley el recurso de revisión presentado por la Licda. CARMEN DE STAGNARO, contra la sentencia de 11 de diciembre de 1998, por la cual el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, condenó a su patrocinado, A.A.B.B. a la pena de 75 meses de prisión por Delito Contra la Salud Pública.

Dentro del término probatorio, la defensa técnica presentó escrito en el cual se ratifica de las pruebas aportadas con el libelo, las que fueron acogidas mediante providencia de 23 de julio de 1999. (F. 15)

Concluido ese trámite, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y al recurente por le término de 15 días; las partes presentaron escrito de alegatos, por lo que corresponde a la Sala de lo Penal proferir la sentencia de rigor sobre el fondo del recurso extraordinario de revisión en comento.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El caso subjúdice se inicia con una llamada a la sub-estación del D.I.I.P. del Corregimiento de San Francisco en la que se informó sobre la venta de sustancias ilícitas en una residencia ubicada en Carrasquilla por parte de un sujeto apodado pito, por lo que la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas autorizó la compra simulada en la que se utilizaron billetes marcados y además se decretó el allanamiento en Carrasquilla, Calle 65, Sector La Loma, Casa Nº 347, S.F..

En el Acta de Diligencia de Allanamiento quedó establecido que en un pantalón azul, supuestamente de A.A.B.B., se encontró una cantidad de dinero y entre los billetes de un balboa (B/.1.00) se encontraron los billetes marcados para la compra. El procesado negó ser el propietario del pantalón, lo que quedó explicado en su declaración indagatoria en la cual indicó que si bien es cierto que dijo que el pantalón era de él, no lo vio porque nunca se lo mostraron; pero asumió que era el que se había cambiado. (F. 26)

Señala la defensora de oficio que se debe considerar con especial interés para los fines de este recurso la declaración de DARREL ANTHONY BOURNE (Fs. 46-51) y H.A.F. (Fs. 52-56), quienes manifestaron ser residentes, de la casa allanada distinguida con el Nº 345 y no con el Nº 347

La revisionista invoca la causal quinta del artículo 2458 del Código Judicial y señala que a lo largo del proceso no se hizo mención sobre la irregularidad existente entre el número de la casa contenida en la Orden de...

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