Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Abril de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante sentencia de 18 de agosto de 1999, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial condenó a R.A.A.C. a la pena de doce (12) años de prisión por el delito de homicidio y a M.A.S.B. a la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de Robo, e inhabilitación por el mismo término para ejercer funciones públicas; ambos delitos fueron cometidos en perjuicio de R.L.M..

La Licda. G.M.D.O., F. Superior del Segundo Distrito Judicial y el procesado R.A.A.C. anunciaron que apelaban la resolución y sustentaron los recursos en tiempo oportuno, por lo que se les concedió en el efecto suspensivo.

DISCONFORMIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Superior del Segundo Distrito Judicial señaló que al momento de la dosificación de la pena, el Tribunal Superior partió por la pena mínima del homicidio y robo agravado, dejando de percibir aspectos de mucha valía que ordena el artículo 56 del Código Penal, toda vez que en los antecedentes penales de ambos procesado reflejan que estos tiene una proclividad hacia la actividad criminal, a tal punto que R.A.A.C. fue examinado por el Psicólogo Forense quien determinó que éste refleja una personalidad psicopática.

Por su parte, M.A.S.B. con gran facilidad utilizó nombres y apellidos distintos a los propios, en aras de ocultar su identidad y por ende confundir la investigación, corroborando una conducta totalmente antisocial de su parte. (F. 1128)

Por lo anterior, la F. solicita que se aumente la pena fijada a ARIAS CASTAÑEDA y SPEARS BULGIN.

DISCONFORMIDAD DEL PROCESADO

La Licda. M.A. DE APOLAYO, Abogada Defensora de Oficio de R.A.A.C., formalizó el recurso de apelación que éste anunció y solicitó que se le tome en cuenta la atenuante de la confesión, toda vez que el procesado aceptó desde la diligencia indagatoria que había ingresado al barco de los esposos MESMER y relató cómo ocurrió la lamentable muerte del señor R.L.M., reiterando su confesión en el acto de audiencia. (F. 1132)

Igualmente, solicita que se le reconozca al procesado ARIAS CASTAÑEDA el beneficio del artículo 2112 del Código Judicial porque en sus declaraciones indagatorias esclareció la investigación puesto que no se sabía lo sucedido, ni el número exacto de partícipes. (F. 1132)

Por otra parte, la Licda. ALVARENGA DE APOLAYO tiene a su cargo la defensa del procesado M.A.S.B., por lo que en el memorial de apelación se refirió a su situación procesal indicando que éste fue absuelto por homicidio pero condenado por robo y se le impuso la pena de 5 años de prisión, la cual prácticamente ha cumplido, pues se encuentra detenido desde el 3 marzo de 1995 y no apeló porque en marzo del presente año pagaría completamente su pena por el delito de robo. (Fs. 1132-1133)

Finalmente, solicita la abogada que se revoque la sentencia de R.A.A. y se le conceda la atenuante de confesión, así como el beneficio del Artículo 2112 del Código Judicial.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

La defensa técnica de ARIAS CASTAÑEDA y SPEARS BULGIN presentó escrito de oposición a la apelación indicando que objeta la solicitud que hace la F. Superior en el sentido que se aumente la pena de sus patrocinados. La letrada considera que la pena impuesta a los procesados se basó fundamentalmente en la realidad procesal de la investigación del hecho y ello les hace merecedores de la atenuante de confesión a su favor.

Seguidamente...

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